RD 1085/2024, mucho camino por recorrer – Tribuna Rubén Brandán en aguasresiduales.info

El mismo viene a derogar en su totalidad las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
En su texto, se establece un calendario de envío por parte de las autoridades competentes y usuarios de la información sobre la aplicación de este reglamento en relación con la reutilización de las aguas (previsto para el 31 de diciembre de 2025).
También contempla que, juntamente con la información contenida en el censo nacional de vertidos, se enviará a la Comisión Europea (antes del 26 de junio de 2026) y se publicarán informes bienales a través del Observatorio de la Gestión del Agua en España.
El régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas fue previamente establecido en los artículos 109 bis y ter. del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas:
1. El uso de las aguas regeneradas requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente, de acuerdo con el régimen general establecido en esta ley para el uso privativo del dominio público hidráulico.
2. La producción y suministro de aguas regeneradas estarán sometidos a autorización, otorgada por el organismo de cuenca, previo informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.
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